La ley de bienestar animal que regula la protección de los derechos y bienestar de los animales define a estos últimos como “seres sintientes”.
Esto ha dado lugar a numerosas consultas de nuestros clientes acerca de si los empleados tienen derecho al disfrute de un permiso, durante la prestación de servicios, para llevar al veterinario a su mascota o cuidar de esta última.
Pues bien, hay que decir que la Ley de bienestar animal no ha introducido ningún cambio en cuanto al Régimen de permisos regulado en el Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, no existe el derecho a que la persona trabajadora pueda disfrutar del permiso, retribuido o no, para cuidar de su mascota.
No obstante, dada la realidad social actual, y es que cada vez son más las personas que tienen a cargo su mascota, es posible que veamos en un futuro, este hecho a través de la regulación de permisos en los Convenios Colectivos.
¿Y si un empleado de la Farmacia falta al trabajo por cuidar de su mascota?
A tenor del régimen disciplinario del XXV Convenio de Oficinas de Farmacia, el faltar un día al puesto de trabajo podrá ser considerado como falta leve, la cual puede ser sancionada con amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.
Sin embargo, siempre recomendamos hablar con las personas que componen el equipo de la Farmacia, ya que, si bien este hecho podría ser objeto de sanción, siempre hay soluciones más adecuadas, como, por ejemplo, recuperar las horas de ausencia, acordar dicha ausencia como un permiso no retribuido, utilizar los días de asuntos propios…etc. Máxime cuando no exista una mala fe por parte del empleado y se comunique a la empresa lo sucedido.
De lo que se trata es de generar un buen clima laboral que opere para ambas partes.