Desde el blog de AMAF nos explican que cuando se recibe en la farmacia una orden de embargo de una nómina, se debe actuar con rapidez y precisión. La empresa es responsable de retener la cantidad especificada en la orden y destinarla al pago de la deuda del empleado hasta que esta se salde. Es importante saber que, generalmente, no se puede embargar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 es de 1.134 euros distribuidos en 14 pagas anuales.
Cualquier cantidad que exceda el SMI puede embargarse en diferentes porcentajes, dependiendo del monto. Por ejemplo, se puede embargar el 30% del salario adicional hasta el doble del SMI, y así sucesivamente, con porcentajes mayores para cantidades superiores.
La única excepción a esta regla es si el embargo es por impago de pensión de alimentos, dónde no se aplican los límites del SMI. Además, es posible embargar el saldo de una cuenta bancaria, pero el deudor debe demostrar que el dinero en la cuenta es inembargable.
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