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Atención farmacéutico: la AEAT vigila las transacciones realizadas en las plataformas digitales

Atención farmacéutico: la AEAT vigila las transacciones realizadas en las plataformas digitales

Con la aprobación del Real Decreto 117/2024, del 30 de enero de 2024, se desarrollan normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas. Esto en la práctica significa que se permite a la Agencia Tributaria obtener información detallada sobre las operaciones que se realizan a través de las plataformas digitales, como por ejemplo, Wallapop, Vinted o Airbnb.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer unas normas y procedimientos de diligencia debida, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información que, junto a la normativa legal sobre dichas materias contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, completan la transposición de la citada Directiva (UE) 2021/514. 

Se establece una nueva obligación de información,  que exige a los operadores de plataformas comunicar información. En concreto deberán declarar a la Administración Tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Puesto que dichas plataformas permiten a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta para esos usuarios, deberán aplicar las normas y procedimiento regulados en este Real Decreto, así como los vendedores deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.

Dentro de esa «actividad pertinente» se incluyen el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, los servicios personales, las ventas de bienes y los arrendamientos de cualquier medio de transporte.

A efectos de que los citados operadores puedan cumplir con la mencionada obligación, se establecen ciertas normas y procedimientos de diligencia debida que los operadores de plataformas digitales deberán aplicar respecto de los considerados vendedores, a fin de que estos últimos faciliten determinados datos a los operadores para que estos, a su vez, puedan cumplir con la obligación de información respecto de la Administración tributaria.

En este sentido, se aprueba un tipo de comunicación de información por parte de los operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, dirigidas a la obtención, verificación y determinación de información relativa a los vendedores.

En primer lugar, deberán desplegar una actividad de recopilación de datos identificativos de los vendedores que utilicen las plataformas que ellos operan. En segundo lugar, se deberán verificar los citados datos, alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia del vendedor, por cuanto dicha identificación determina los Estados miembros de la Unión Europea u otras jurisdicciones a los cuales se les transmitirá la información.

Los operadores de plataforma registrados en España están obligados a comunicar determinada información ante la Administración Tributaria española, en concreto, información relativa a los vendedores que utilizan este tipo de plataformas, de manera que dicha plataforma permite a los vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad pertinente.

Se proporcionará información relativa a la contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma, como tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Este suministro de información afectará a aquellos vendedores que, utilizando servicios transaccionales en plataforma digitales realicen:

  1. Más de 30 operaciones al año.
  2. Ingresos superiores a 2.000 euros anuales procedentes de esas operaciones.

Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información, que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el vendedor haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información».

No obstante, la declaración a presentar durante el año 2024 respecto del año natural 2023 tendrá un plazo específico de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden reguladora del modelo de declaración.

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